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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 165
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Artículo 165
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CAPÍTULO XXXI

 

De la gestión administrativa y financiera

 

Artículo 165. —Fuentes de financiamiento del Colegio. Constituyen fondos del Colegio:

 

a) Los montos por concepto de incorporación, inscripciones, licencias, renovación de licencias, cuotas de colegiación, legados y otros.

 

b) Las demás contribuciones o ingresos que establecen la Ley y el presente Reglamento.

 

c) Las subvenciones que le correspondan.

 

d) Las donaciones, legados y contribuciones a su favor.

 

e) Las multas que le impongan a los colegiados.

 

f) Los demás ingresos que le corresponden legalmente.


 

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