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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 167
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 167
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Artículo 167
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Artículo 167. —Cuota de incorporación. Órgano competente para fijarla. La Asamblea General, a solicitud de la Junta Directiva, previo dictamen financiero, fijará periódicamente el monto correspondiente a la cuota de incorporación de nacionales y extranjeros.


 

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