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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 168
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 168
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Artículo 168
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Artículo 168. —Obligaciones económicas y suspensión temporal. Las personas profesionales de enfermería incorporados, que por ausentarse del país, por un periodo significativo de tiempo, soliciten la suspensión temporal de dicha colegiatura y se les otorgue dejaran de pagar la cuota ordinaria, lo que comporta la pérdida durante la suspensión dicha de los beneficios económicos que el Colegio otorga. Al regresar al país podrán presentar nuevamente su solicitud de incorporación y continuar cumpliendo a partir de ahí con sus obligaciones económicas.


 

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