Artículo 168.
—Obligaciones económicas y suspensión temporal. Las personas profesionales
de enfermería incorporados, que por ausentarse del país, por un periodo
significativo de tiempo, soliciten la suspensión temporal de dicha colegiatura
y se les otorgue dejaran de pagar la cuota ordinaria, lo que comporta la
pérdida durante la suspensión dicha de los beneficios económicos que el Colegio
otorga. Al regresar al país podrán presentar nuevamente su solicitud de incorporación
y continuar cumpliendo a partir de ahí con sus obligaciones económicas.
|