Artículo 169. —Obligación
de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales
incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de
cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva
procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se
ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio.
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