CAPÍTULO XXXII
Disposiciones transitorias
Transitorio I. Por única vez: las personas que en la actualidad se encuentran
inscritas como Auxiliar de Enfermería al amparo del artículo 163 del Decreto
Ejecutivo Nº 34052-S del 26 de julio del 2007 derogado, ostentaran los derechos
y obligaciones en igualdad de condición que los Auxiliares en Enfermería que
hayan aprobado el curso impartido por el CENDEISSS.
Estas personas que encontrándose en la situación descrita en el párrafo
anterior, obtiene el grado de Licenciatura en Enfermería se les incorporará
como Profesionales en Enfermería y se les retirará la condición de Auxiliares
en Enfermería.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39344 del 10 de setiembre de 2015)
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