Nº 37286-S
(Nota: Sobre este tema el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, había publicado Reglamento
a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, mediante
publicación en La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2011)
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la
Constitución Política; 1 y 2 de la Ley No. 5395 De 30 de
octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley No. 5412 de 8 de
noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 28 párrafo segundo
de la Ley No.
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”
y Ley No. 2343 de 4 de mayo de 1959 “Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.”.
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante Ley No. 2343 de 4 de mayo de 1959, se promulgó la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
2.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34052-S de 26 de julio del 2007 y
publicado en La Gaceta N°
243 del 18 de diciembre del 2007, alcance 37, se promulgó el “Reglamento a la
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica”.
3.- Que mediante oficio No. CEYECR-JD-222-2011, del 31 de marzo del 2012,
el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, solicita a este Ministerio la reforma
de los artículos 157, 158, 159 y 160 y la derogatoria del artículo 163 del Decreto
Ejecutivo No. 34052-S de 26 de julio del 2007 y publicado en La Gaceta N° 243 del 18 de
diciembre del 2007, alcance 37. “Reglamento a la
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.”
4.- Que por “lapsus calami” (error involuntario) se mal interpretó el
contenido del oficio Nº DAJEC- 2262 de fecha 8 de agosto del 2008, la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud,
mediante el cual se emitió criterio jurídico, en cuanto a que no existe
fundamento legal para la emisión, vía Decreto Ejecutivo por parte del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, de los reglamentos que dicte con ocasión de la
regulación de las distintas áreas de su competencia. Esto en virtud de que en la Ley No. 2343 del 4 de mayo
de 1959 “Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica” así no lo
establece, razón por la cual erróneamente se procedió mediante Decreto
Ejecutivo No. 36852-S del 25 de agosto del dos mil once y publicado en La Gaceta Nº 244 del 20 de
diciembre del 2011 a
la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 34052-S supra citado.
5.- Que el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política
establece como deber del Poder Ejecutivo, “Sancionar y promulgar las Leyes,
reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento” de lo que se
infiere claramente que los reglamentos a las leyes orgánicas, necesariamente
deberán promulgarse vía Decreto Ejecutivo.
6.- Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, de donde se
desprende claramente el error de derecho al derogar el Decreto Ejecutivo No.
34052-S del 26 de julio del 2007, se hace necesario y oportuno dictar un nuevo
reglamento a la Ley No.
2343 de 4 de mayo de 1959 “Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica”, al amparo de las disposiciones contenidas en el el
artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política.
POR TANTO,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Artículo 1º—De las definiciones: Para los efectos de este reglamento entiéndase
por:
a) Atención de enfermería.
La intervención de enfermería es un valor central en la dimensión ética de la
práctica de la profesión, constituye el fundamento de la ciencia humana de la
enfermería, implica compromiso por parte del profesional en enfermería de
proteger la dignidad y preservar la humanidad misma de la persona a quién se le
presta servicios. La intervención de enfermería además incluye en la promoción
y el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico
y la intervención de enfermería y la rehabilitación. La enfermería está
relacionada con la persona sana y enferma, independientemente de su edad,
condición social, económica, cultural, religiosa y étnica. Los lugares donde se
brindan los servicios de enfermería son todos aquellos establecimientos de
salud y afines, también en viviendas, escuelas, colegios, cualesquiera otro
lugar en que se requiera dichos servicios.
b) Ayuda:
Medida o acción en materia de salud que permite a una persona superar todo lo
que interfiere con su capacidad para funcionar correctamente en relación con su
situación. Para que sea válida la ayuda debe ser utilizada por una persona y
debe conseguir aumentar o ampliar su capacidad.
c) Centro de
Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social: (CENDEISSS).
d) Colegio de
Enfermeras de Costa Rica: Colegio.
e) Ejercicio de
la enfermería: Asistir a individuos o grupos a mantener o lograr una salud
óptima durante todo el proceso vital mediante la evaluación del estado de
salud, el establecimiento de un diagnóstico de enfermería, la planificación,
organización, ejecución, control, evaluación y puesta en práctica de una
estrategia de atención integral de enfermería, para lograr objetivos
determinados, y para evaluar las respuestas a los cuidados y tratamientos
brindados.
El ejercicio de la
enfermería incluye actividades de:
1. Cuidados y
atención directa al paciente.
2. Gestión
gerencial de la atención, del servicio, del departamento, del personal a su
cargo, a nivel local, regional y nacional.
3. Gestión y
Promoción educativa dirigida al usuario, la familia, la comunidad, el personal
a su cargo, estudiantes de enfermería, población en general y a otros actores
de las ciencias de la salud.
4. Investigación.
El ejercicio
profesional está dirigido para trascender ámbitos sociales.
f) Enfermería: Parte
integrante del equipo de salud multidisciplinario que brinda atención en salud
a las personas en sus diferentes etapas del ciclo de vida. Las personas
profesionales en enfermería se ocupan de coadyuvar con otros profesionales de
la salud, en dar respuesta a las necesidades de salud. Parte integrante de la
atención en salud que comprende la promoción de la salud, la prevención de la
enfermedad y los cuidados a las personas física y mentalmente enfermas o con
discapacidad; de todas las edades y en todas las situaciones o instituciones de
atención de salud y otros contextos comunitarios. Los fenómenos que preocupan
particularmente a las profesionales de enfermería son las respuestas a
problemas de salud reales o potenciales de individuos, familias o grupos. Estas
respuestas humanas se extienden de una manera general desde las reacciones de
recuperación de la salud frente a un episodio aislado de enfermedad, hasta el
desarrollo de políticas para promover a largo plazo la salud de la población.
La enfermería es una ciencia humanista dedicada, con mística, a mantener y
promover la salud, prevenir la enfermedad y asistir y rehabilitar al enfermo y
a la persona con discapacidad. Pretende promover una interacción sinfónica entre
el entorno y el hombre, para fortalecer la coherencia y la integridad de los
seres humanos, y para redirigir modelos de interacción entre la persona y su
entorno para la consecución del potencial máximo de salud.
g) Función de
la enfermería: La función de la enfermería al atender a las personas
enfermas o sanas, es la de evaluar sus respuestas a su estado de salud y de
ayudarles en la realización de aquellas actividades que contribuyen a la salud
o el restablecimiento o a una muerte digna, que ellos ejecutarían sin ayuda si
tuvieran las fuerzas, la voluntad o los conocimientos necesarios, y hacerlos de
tal manera que puedan lograr lo más rápidamente posible una independencia
completa o parcial. Dentro del ámbito total de la atención de salud, las enfermeras
comparten con otros profesionales de la salud y de los demás sectores del
servicio público las funciones de planificación, ejecución y evaluación para
asegurar un sistema de salud adecuado para la promoción de la salud, la
prevención de las enfermedades y los cuidados de las personas enfermas o con
discapacidad. También es función de la enfermería prestar servicios
profesionales a individuos, grupos y comunidades de forma remunerada.
h) Profesional
de enfermería general: Persona que ha completado un programa de educación
de enfermería general, en una universidad pública o privada, nacional o
extranjera, obteniendo un título, debidamente reconocido en el país, que le
confiere el grado académico de profesional de enfermería. La educación en
enfermería general es un programa de estudios formalmente reconocidos que
proporciona un fundamento amplio y sólido en las ciencias del comportamiento,
biológicas, sociales y de la enfermería, para el ejercicio general de la
profesión, el papel de liderazgo, para la educación de postgrado y para el
ejercicio especializado en un área de la práctica de la enfermería.
El profesional de
enfermería general está preparado para:
1. En el ámbito
general de la enfermería, incluyendo la promoción de la salud, la prevención de
las enfermedades y los cuidados a individuos sanos o físicamente enfermos,
mentalmente enfermos o con discapacidades, de todas las edades y en todas las
situaciones o instituciones de atención de salud y otras de la comunidad.
2. Brindar
educación sanitaria.
3. Participar
plenamente como miembro del equipo de salud.
4. Coordinar,
supervisar y formar personal auxiliar de enfermería y atención en salud.
5. Participar y
promover la investigación.
i) Profesional
especialista en enfermería: Profesional de enfermería graduado en un
programa de postgrado autorizado para desempeñarse como especialista en un área
afín a la enfermería y en la salud. La práctica especializada puede incluir
funciones clínicas, docentes, administrativas, investigativas y de consulta. El
respectivo título indicará el área de especialidad de que se trate. El Colegio
hará constar en el registro correspondiente si se trata de especialidades
profesionales o académicas.
j) Usuario: Persona
que recibe ayuda para mantener un estado óptimo de salud.