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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37286-S

(Nota: Sobre este tema el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, había publicado Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, mediante publicación en La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2011)

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1 y 2 de la Ley No. 5395 De 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley No. 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 28 párrafo segundo de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y Ley No. 2343 de 4 de mayo de 1959 “Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.”.

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que mediante Ley No. 2343 de 4 de mayo de 1959, se promulgó la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

2.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34052-S de 26 de julio del 2007 y publicado en La Gaceta N° 243 del 18 de diciembre del 2007, alcance 37, se promulgó el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”.

3.- Que mediante oficio No. CEYECR-JD-222-2011, del 31 de marzo del 2012, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, solicita a este Ministerio la reforma de los artículos 157, 158, 159 y 160 y la derogatoria del artículo 163 del Decreto Ejecutivo No. 34052-S de 26 de julio del 2007 y publicado en La Gaceta N° 243 del 18 de diciembre del 2007, alcance 37. “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.”

4.- Que por “lapsus calami” (error involuntario) se mal interpretó el contenido del oficio Nº DAJEC- 2262 de fecha 8 de agosto del 2008, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de  Salud, mediante el cual se emitió criterio jurídico, en cuanto a que no existe fundamento legal para la emisión, vía Decreto Ejecutivo por parte del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de los reglamentos que dicte con ocasión de la regulación de las distintas áreas de su competencia. Esto en virtud de que en la Ley No. 2343 del 4 de mayo de 1959 “Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica” así no lo establece, razón por la cual erróneamente se procedió mediante Decreto Ejecutivo No. 36852-S del 25 de agosto del dos mil once y publicado en La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011 a la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 34052-S supra citado.

5.- Que el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber del Poder Ejecutivo, “Sancionar y promulgar las Leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento” de lo que se infiere claramente que los reglamentos a las leyes orgánicas, necesariamente deberán promulgarse vía Decreto Ejecutivo.

6.- Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, de donde se desprende claramente el error de derecho al derogar el Decreto Ejecutivo No. 34052-S del 26 de julio del 2007, se hace necesario y oportuno dictar un nuevo reglamento a la Ley No. 2343 de 4 de mayo de 1959 “Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, al amparo de las disposiciones contenidas en el el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política.

POR TANTO,

 

DECRETAN:

El siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

 

CAPÍTULO I

 

Artículo 1ºDe las definiciones: Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

 

a) Atención de enfermería. La intervención de enfermería es un valor central en la dimensión ética de la práctica de la profesión, constituye el fundamento de la ciencia humana de la enfermería, implica compromiso por parte del profesional en enfermería de proteger la dignidad y preservar la humanidad misma de la persona a quién se le presta servicios. La intervención de enfermería además incluye en la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico y la intervención de enfermería y la rehabilitación. La enfermería está relacionada con la persona sana y enferma, independientemente de su edad, condición social, económica, cultural, religiosa y étnica. Los lugares donde se brindan los servicios de enfermería son todos aquellos establecimientos de salud y afines, también en viviendas, escuelas, colegios, cualesquiera otro lugar en que se requiera dichos servicios.

 

b) Ayuda: Medida o acción en materia de salud que permite a una persona superar todo lo que interfiere con su capacidad para funcionar correctamente en relación con su situación. Para que sea válida la ayuda debe ser utilizada por una persona y debe conseguir aumentar o ampliar su capacidad.

 

c) Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social: (CENDEISSS).

 

d) Colegio de Enfermeras de Costa Rica: Colegio.

 

e) Ejercicio de la enfermería: Asistir a individuos o grupos a mantener o lograr una salud óptima durante todo el proceso vital mediante la evaluación del estado de salud, el establecimiento de un diagnóstico de enfermería, la planificación, organización, ejecución, control, evaluación y puesta en práctica de una estrategia de atención integral de enfermería, para lograr objetivos determinados, y para evaluar las respuestas a los cuidados y tratamientos brindados.

 

El ejercicio de la enfermería incluye actividades de:

 

1. Cuidados y atención directa al paciente.

2. Gestión gerencial de la atención, del servicio, del departamento, del personal a su cargo, a nivel local, regional y nacional.

3. Gestión y Promoción educativa dirigida al usuario, la familia, la comunidad, el personal a su cargo, estudiantes de enfermería, población en general y a otros actores de las ciencias de la salud.

4. Investigación.

El ejercicio profesional está dirigido para trascender ámbitos sociales.

 

f) Enfermería: Parte integrante del equipo de salud multidisciplinario que brinda atención en salud a las personas en sus diferentes etapas del ciclo de vida. Las personas profesionales en enfermería se ocupan de coadyuvar con otros profesionales de la salud, en dar respuesta a las necesidades de salud. Parte integrante de la atención en salud que comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los cuidados a las personas física y mentalmente enfermas o con discapacidad; de todas las edades y en todas las situaciones o instituciones de atención de salud y otros contextos comunitarios. Los fenómenos que preocupan particularmente a las profesionales de enfermería son las respuestas a problemas de salud reales o potenciales de individuos, familias o grupos. Estas respuestas humanas se extienden de una manera general desde las reacciones de recuperación de la salud frente a un episodio aislado de enfermedad, hasta el desarrollo de políticas para promover a largo plazo la salud de la población. La enfermería es una ciencia humanista dedicada, con mística, a mantener y promover la salud, prevenir la enfermedad y asistir y rehabilitar al enfermo y a la persona con discapacidad. Pretende promover una interacción sinfónica entre el entorno y el hombre, para fortalecer la coherencia y la integridad de los seres humanos, y para redirigir modelos de interacción entre la persona y su entorno para la consecución del potencial máximo de salud.

 

g) Función de la enfermería: La función de la enfermería al atender a las personas enfermas o sanas, es la de evaluar sus respuestas a su estado de salud y de ayudarles en la realización de aquellas actividades que contribuyen a la salud o el restablecimiento o a una muerte digna, que ellos ejecutarían sin ayuda si tuvieran las fuerzas, la voluntad o los conocimientos necesarios, y hacerlos de tal manera que puedan lograr lo más rápidamente posible una independencia completa o parcial. Dentro del ámbito total de la atención de salud, las enfermeras comparten con otros profesionales de la salud y de los demás sectores del servicio público las funciones de planificación, ejecución y evaluación para asegurar un sistema de salud adecuado para la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los cuidados de las personas enfermas o con discapacidad. También es función de la enfermería prestar servicios profesionales a individuos, grupos y comunidades de forma remunerada.

 

h) Profesional de enfermería general: Persona que ha completado un programa de educación de enfermería general, en una universidad pública o privada, nacional o extranjera, obteniendo un título, debidamente reconocido en el país, que le confiere el grado académico de profesional de enfermería. La educación en enfermería general es un programa de estudios formalmente reconocidos que proporciona un fundamento amplio y sólido en las ciencias del comportamiento, biológicas, sociales y de la enfermería, para el ejercicio general de la profesión, el papel de liderazgo, para la educación de postgrado y para el ejercicio especializado en un área de la práctica de la enfermería.

 

El profesional de enfermería general está preparado para:

 

1. En el ámbito general de la enfermería, incluyendo la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los cuidados a individuos sanos o físicamente enfermos, mentalmente enfermos o con discapacidades, de todas las edades y en todas las situaciones o instituciones de atención de salud y otras de la comunidad.

2. Brindar educación sanitaria.

3. Participar plenamente como miembro del equipo de salud.

4. Coordinar, supervisar y formar personal auxiliar de enfermería y atención en salud.

5. Participar y promover la investigación.

 

i) Profesional especialista en enfermería: Profesional de enfermería graduado en un programa de postgrado autorizado para desempeñarse como especialista en un área afín a la enfermería y en la salud. La práctica especializada puede incluir funciones clínicas, docentes, administrativas, investigativas y de consulta. El respectivo título indicará el área de especialidad de que se trate. El Colegio hará constar en el registro correspondiente si se trata de especialidades profesionales o académicas.

 

j) Usuario: Persona que recibe ayuda para mantener un estado óptimo de salud.

 


 

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