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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPÍTULO VII

 

De la suspensión del ejercicio de la profesión

 

Artículo 23. —De la suspensión definitiva. Los miembros del Colegio dejarán de pertenecer al mismo por las siguientes causas:

 

a) Por fallecimiento.

 

b) Por retiro voluntario permanente aprobado por la Junta Directiva.

 

c) Por anulación de la licencia. Procederá la anulación de la licencia en cualquier momento con posterioridad a su otorgamiento, cuando causas sobrevinientes permiten conocer que el portador no cumplía los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico al momento de su otorgamiento. Para la anulación se aplicarán los principios y normas del debido proceso establecidas en el Código de Moral Profesional y la Ley General de la Administración Pública. Contra lo resuelto por la Junta Directiva se podrán interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla la Ley supra citada.


 

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