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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24. —De la suspensión temporal.

 

a) Podrá perderse temporalmente la condición de miembro del Colegio por sanción que suspenda la licencia respectiva.

 

b) Cuando el profesional de enfermería vaya a residir fuera del país por más de un año, podrá solicitar la suspensión temporal de su licencia. Este supuesto sólo procede cuando el profesional no esté ejerciendo o vaya a ejercer la enfermería en el lugar de destino. La Junta Directiva valorará los motivos del solicitante y aprobará el período correspondiente.

 

c) Por vencimiento de la licencia sin que se gestione su renovación.

 

d) Por faltar a las obligaciones económicas que contemplan los artículos 15 inciso b) y 17 de la Ley Orgánica del Colegio, por un período de dos meses o más.


 

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