Artículo 24. —De la
suspensión temporal.
a) Podrá perderse
temporalmente la condición de miembro del Colegio por sanción que suspenda la
licencia respectiva.
b) Cuando el profesional
de enfermería vaya a residir fuera del país por más de un año, podrá solicitar
la suspensión temporal de su licencia. Este supuesto sólo procede cuando el profesional
no esté ejerciendo o vaya a ejercer la enfermería en el lugar de destino. La Junta Directiva valorará los
motivos del solicitante y aprobará el período correspondiente.
c) Por vencimiento de la
licencia sin que se gestione su renovación.
d) Por faltar a las
obligaciones económicas que contemplan los artículos 15 inciso b) y 17 de la Ley Orgánica del
Colegio, por un período de dos meses o más.
|