CAPÍTULO X
De las obligaciones de los Colegiados
Artículo 29. —Son
obligaciones de los colegiados, las siguientes:
a) Cumplir con lo
dispuesto por la Ley Nº
2343 y su Reglamento y Normativa conexa, así como los acuerdos que emanen de
sus órganos de representación.
b) Pagar puntualmente sus
cuotas ordinarias y las extraordinarias que fije la Asamblea General.
La Junta Directiva
podrá publicar en un diario de circulación nacional, la lista de aquellas personas
cuya morosidad supere los cuatro meses, sin perjuicio de las acciones
administrativas que correspondan.
c) Mantener la licencia al
día para ejercer la profesión.
d) Realizar oportunamente
cambios en el grado académico en enfermería.
e) Renovar la licencia
cada dos años consignando el grado académico en enfermería más alto obtenida,
propia o afín, reconocido por el Colegio.
f) Reportar inmediatamente
cambios en domicilio y lugar de trabajo, así como cualquier otro cambio de
relevancia para los registros del Colegio.
g) Asistir a las asambleas
ordinarias y extraordinarias, y demás convocatorias que se le hagan para la
consecución de los fines del Colegio.
h) Aceptar y participar en
las comisiones, comités u otros órganos del Colegio en los que haya sido
designado o elegido.
i) Reportar anticipadamente
su voluntad de retirarse del ejercicio profesional y cumplir con el procedimiento
estipulado en este Reglamento.
j) Comunicar
inmediatamente al Colegio la obtención del status de pensionados.
k) Representar al Colegio
en organismos nacionales o internacionales, cuando haya sido designado por la Asamblea General
o la Junta Directiva.
l) Rendir informe por
escrito de sus funciones o labores ante la Junta Directiva,
cuando haya sido nombrado o elegido como representante del Colegio ante cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional. El informe se presentará
cada seis meses o cuando la
Junta Directiva así lo solicite. Igualmente, deberán rendir
informes, cuando hayan asistido, como representantes del Colegio, ante un
evento nacional o internacional. Este informe deberá ser presentado dentro de los
treinta días hábiles posteriores al evento de que se trate y deberá además
entregar todo el material recibido en el mismo, para la biblioteca del Colegio.
m) Rendir informe de
gastos por escrito con sus respectivos comprobantes originales, en todos aquellos
casos en que habiendo representado al Colegio haya obtenido financiamiento para
gastos de representación del mismo. El informe deberá presentarse dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la conclusión del evento.
n) Los representantes
cuyos gastos son financiados en su totalidad por el Colegio, no pueden recibir
ayuda de alguna otra institución u organismo para el mismo fin.