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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO X

 

De las obligaciones de los Colegiados

 

Artículo 29. —Son obligaciones de los colegiados, las siguientes:

 

a) Cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 2343 y su Reglamento y Normativa conexa, así como los acuerdos que emanen de sus órganos de representación.

 

b) Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y las extraordinarias que fije la Asamblea General. La Junta Directiva podrá publicar en un diario de circulación nacional, la lista de aquellas personas cuya morosidad supere los cuatro meses, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.

 

c) Mantener la licencia al día para ejercer la profesión.

 

d) Realizar oportunamente cambios en el grado académico en enfermería.

 

e) Renovar la licencia cada dos años consignando el grado académico en enfermería más alto obtenida, propia o afín, reconocido por el Colegio.

 

f) Reportar inmediatamente cambios en domicilio y lugar de trabajo, así como cualquier otro cambio de relevancia para los registros del Colegio.

 

g) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, y demás convocatorias que se le hagan para la consecución de los fines del Colegio.

 

h) Aceptar y participar en las comisiones, comités u otros órganos del Colegio en los que haya sido designado o elegido.

 

i) Reportar anticipadamente su voluntad de retirarse del ejercicio profesional y cumplir con el procedimiento estipulado en este Reglamento.

 

j) Comunicar inmediatamente al Colegio la obtención del status de pensionados.

 

k) Representar al Colegio en organismos nacionales o internacionales, cuando haya sido designado por la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

l) Rendir informe por escrito de sus funciones o labores ante la Junta Directiva, cuando haya sido nombrado o elegido como representante del Colegio ante cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. El informe se presentará cada seis meses o cuando la Junta Directiva así lo solicite. Igualmente, deberán rendir informes, cuando hayan asistido, como representantes del Colegio, ante un evento nacional o internacional. Este informe deberá ser presentado dentro de los treinta días hábiles posteriores al evento de que se trate y deberá además entregar todo el material recibido en el mismo, para la biblioteca del Colegio.

 

m) Rendir informe de gastos por escrito con sus respectivos comprobantes originales, en todos aquellos casos en que habiendo representado al Colegio haya obtenido financiamiento para gastos de representación del mismo. El informe deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conclusión del evento.

 

n) Los representantes cuyos gastos son financiados en su totalidad por el Colegio, no pueden recibir ayuda de alguna otra institución u organismo para el mismo fin.


 

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