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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32. —Plazo de la convocatoria. En el caso de las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán convocarse con ocho días hábiles de antelación, mediante la publicación de un aviso, en un diario de circulación nacional.


 

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