Artículo 36. —De la Asamblea General
Extraordinaria. Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria, las siguientes:
a) Conocer todos aquellos
puntos que conformen la agenda publicada al efecto.
b) Aprobar o improbar lo
relativo a la autorización para la venta, hipoteca, gravámenes en general o cualquier
forma de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Colegio. La Asamblea General
reglamentará la disposición de los bienes muebles del Colegio.
c) Conocer las quejas y
denuncias e imponer las sanciones a los miembros de la Junta Directiva.
d) Conocer en grado los
recursos de apelación o revisión contra las resoluciones que dicte la Junta Directiva,
imponiendo sanciones de suspensión de la licencia.
e) Elegir y juramentar a
los miembros del Tribunal Electoral.
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