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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36. —De la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria, las siguientes:

 

a) Conocer todos aquellos puntos que conformen la agenda publicada al efecto.

 

b) Aprobar o improbar lo relativo a la autorización para la venta, hipoteca, gravámenes en general o cualquier forma de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Colegio. La Asamblea General reglamentará la disposición de los bienes muebles del Colegio.

 

c) Conocer las quejas y denuncias e imponer las sanciones a los miembros de la Junta Directiva.

 

d) Conocer en grado los recursos de apelación o revisión contra las resoluciones que dicte la Junta Directiva, imponiendo sanciones de suspensión de la licencia.

 

e) Elegir y juramentar a los miembros del Tribunal Electoral.

 


 

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