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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO XII

 

De la Junta Directiva

Integración y Funcionamiento

 

Artículo 37. —De sus miembros. La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros que ocuparán los cargos de: Presidencia, Secretaría, Tesorería, Fiscalía y cuatro vocales. El fiscal del Colegio integrará, de conformidad con la Ley, la Junta Directiva con derecho a voz y voto.


 

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