Artículo 39. —De las atribuciones
de la Junta Directiva:
a) Nombrar, promover,
sustituir, remover y evaluar al personal administrativo.
b) Autorizar, para la
firma de cheques a otros miembros de la Junta Directiva.
c) Aprobar por mayoría
simple las decisiones y acuerdos.
d) Convocar a las
asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
e) Conocer, aprobar o
improbar las actas de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Elaborar y presentar a la Asamblea General
el reglamento sobre el procedimiento parlamentario de las asambleas.
g) Conocer, aprobar o
improbar los informes rendidos por las comisiones, comités permanentes
o ad hoc y tribunales. Las
comisiones presentarán sus planes de trabajo e informes trimestrales.
h) Designar según el caso,
a los miembros que integren las comisiones y comités permanentes y ad hoc
internos del Colegio.
i) Conocer, aprobar o
improbar los planes de trabajo y presupuesto de los comités, tribunales,
comisiones permanentes y ad hoc.
j) Decidir, acogiendo o
no, las recomendaciones contenidas en los informes presentados por los comités,
Tribunales y comisiones permanentes y ad hoc.
k) Designar los
representantes permanentes o ad hoc del Colegio ante organismos nacionales e
internacionales o en actividades específicas.
l) Conocer acogiendo o no los
informes presentados por los representantes a eventos nacionales e
internacionales o actividades específicas.
m) Determinar el monto de
la póliza de fidelidad que deberá rendir y cubrir las actuaciones de la
tesorería, para el cabal cumplimiento de sus funciones.
n) Tomar los acuerdos
necesarios para que el Colegio cumpla con sus objetivos y fines esenciales.
o) Nombrar las comisiones
que considere necesarias, definir su integración, el plazo de vigencia y las
atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines del
Colegio.
p) Supervisar las labores
de las comisiones y comités establecidos.
q) Recibir para su
aprobación o rechazo las solicitudes de incorporación que se presenten al
Colegio.
r) Recibir y tramitar las
suspensiones temporales o definitivas al Colegio.
s) Conocer y decidir la
separación de los miembros de tribunales, comisiones o comités permanentes o ad
hoc, cuando incurran en más de cuatro ausencias consecutivas o seis alternas injustificadas.
Para llenar estas vacantes, si se tratare de los tribunales o comisiones de
elección popular, el miembro relevado de su puesto será sustituido por el
candidato que le siguió numéricamente en la votación donde resultó electo y en
los demás casos por quien designe la asamblea general.
t) Aplicar las sanciones
disciplinarias que corresponden de conformidad con lo dispuesto por la Ley 2343 y el Código de Moral
Profesional.