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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39. —De las atribuciones de la Junta Directiva:

 

a) Nombrar, promover, sustituir, remover y evaluar al personal administrativo.

 

b) Autorizar, para la firma de cheques a otros miembros de la Junta Directiva.

 

c) Aprobar por mayoría simple las decisiones y acuerdos.

 

d) Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

 

e) Conocer, aprobar o improbar las actas de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

f) Elaborar y presentar a la Asamblea General el reglamento sobre el procedimiento parlamentario de las asambleas.

 

g) Conocer, aprobar o improbar los informes rendidos por las comisiones, comités permanentes

o ad hoc y tribunales. Las comisiones presentarán sus planes de trabajo e informes trimestrales.

 

h) Designar según el caso, a los miembros que integren las comisiones y comités permanentes y ad hoc internos del Colegio.

 

i) Conocer, aprobar o improbar los planes de trabajo y presupuesto de los comités, tribunales, comisiones permanentes y ad hoc.

 

j) Decidir, acogiendo o no, las recomendaciones contenidas en los informes presentados por los comités, Tribunales y comisiones permanentes y ad hoc.

 

k) Designar los representantes permanentes o ad hoc del Colegio ante organismos nacionales e internacionales o en actividades específicas.

 

l) Conocer acogiendo o no los informes presentados por los representantes a eventos nacionales e internacionales o actividades específicas.

 

m) Determinar el monto de la póliza de fidelidad que deberá rendir y cubrir las actuaciones de la tesorería, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

 

n) Tomar los acuerdos necesarios para que el Colegio cumpla con sus objetivos y fines esenciales.

 

o) Nombrar las comisiones que considere necesarias, definir su integración, el plazo de vigencia y las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines del Colegio.

 

p) Supervisar las labores de las comisiones y comités establecidos.

 

q) Recibir para su aprobación o rechazo las solicitudes de incorporación que se presenten al Colegio.

 

r) Recibir y tramitar las suspensiones temporales o definitivas al Colegio.

 

s) Conocer y decidir la separación de los miembros de tribunales, comisiones o comités permanentes o ad hoc, cuando incurran en más de cuatro ausencias consecutivas o seis alternas injustificadas. Para llenar estas vacantes, si se tratare de los tribunales o comisiones de elección popular, el miembro relevado de su puesto será sustituido por el candidato que le siguió numéricamente en la votación donde resultó electo y en los demás casos por quien designe la asamblea general.

 

t) Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponden de conformidad con lo dispuesto por la Ley 2343 y el Código de Moral Profesional.


 

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