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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45. —Funciones de los vocales. Son funciones de los vocales, las siguientes:

 

a) Sustituir cuando fuere necesario en las ausencias temporales o definitivas y de acuerdo con su orden, en las sesiones de Junta Directiva, a los demás miembros de este órgano.

 

b) Todos los miembros deberán asistir puntualmente, con voz y voto, a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales convocadas.

 

c) Cumplir con las actividades que les sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.

 


 

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