Artículo 45. —Funciones de
los vocales. Son funciones de los vocales, las siguientes:
a) Sustituir cuando fuere
necesario en las ausencias temporales o definitivas y de acuerdo con su orden,
en las sesiones de Junta Directiva, a los demás miembros de este órgano.
b) Todos los miembros
deberán asistir puntualmente, con voz y voto, a las sesiones de Junta Directiva
y Asambleas Generales convocadas.
c) Cumplir con las
actividades que les sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito
el informe respectivo.
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