Artículo 47. —Funciones de
la Fiscalía. Son funciones de la Fiscalía, las siguientes:
a) Velar por el fiel
cumplimiento de las leyes y Reglamentos propios del Colegio, así como los
acuerdos y demás disposiciones firmes que emitan la Asamblea General,
la Junta Directiva
y los Tribunales.
b) Iniciar de oficio o por
denuncia, las acciones administrativas o judiciales necesarias para impedir el
ejercicio ilegal de la profesión.
c) Supervisar todas las
operaciones y movimientos económicos del Colegio.
d) Recibir y tramitar las
quejas y denuncias que presenten los colegiados o el público en general, en
contra de los profesionales o los auxiliares de enfermería, por razón del
ejercicio de la profesión u oficio, con base en el Código de Moral Profesional
y realizar la investigación pertinente de las mismas, haciéndolas según su caso
del conocimiento del Tribunal correspondiente.
e) Solicitar a la Junta Directiva,
la convocatoria a Asambleas Generales Extraordinarias cuando así lo considere
necesario, para lo de su cargo.
f) Asistir a las reuniones
de Junta Directiva con voz y voto.
g) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, Tribunales, Comisiones y otros
órganos que operen en el Colegio, para velar por el fiel cumplimiento de las
Leyes y Reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión o bien para objetar
todos aquellos actos o decisiones que se aparten del cumplimiento de la
normativa vigente o que de alguna forma lesione los intereses de los colegiados
o de la profesión misma.
h) Fiscalizar la
elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto.
i) Participar para lo de
su cargo, junto con la presidencia, la tesorería y la Dirección Administrativa
en los arqueos trimestrales, sin perjuicio de poder hacerlo, si así lo estima necesario,
en cualquier otro momento.
j) Revisar y firmar junto
con la presidencia las licencias de incorporación de los profesionales y de
inscripción de los auxiliares de enfermería.
k) Velar por el respeto a
los derechos de los colegiados.
l) Presentar un informe de
sus actuaciones en la
Asamblea General Ordinaria o en cualquier otra cuando el caso
lo amerite.
m) Inspección in situ
sobre la práctica profesional de la enfermería, en los diferentes niveles de
cargo.
n) Vigilar el cumplimiento
de la normativa relacionada con la formación de los auxiliares y profesionales
de enfermería.