Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 47. —Funciones de la Fiscalía. Son funciones de la Fiscalía, las siguientes:

 

a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y Reglamentos propios del Colegio, así como los acuerdos y demás disposiciones firmes que emitan la Asamblea General, la Junta Directiva y los Tribunales.

 

b) Iniciar de oficio o por denuncia, las acciones administrativas o judiciales necesarias para impedir el ejercicio ilegal de la profesión.

 

c) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos del Colegio.

 

d) Recibir y tramitar las quejas y denuncias que presenten los colegiados o el público en general, en contra de los profesionales o los auxiliares de enfermería, por razón del ejercicio de la profesión u oficio, con base en el Código de Moral Profesional y realizar la investigación pertinente de las mismas, haciéndolas según su caso del conocimiento del Tribunal correspondiente.

 

e) Solicitar a la Junta Directiva, la convocatoria a Asambleas Generales Extraordinarias cuando así lo considere necesario, para lo de su cargo.

 

f) Asistir a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto.

 

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, Tribunales, Comisiones y otros órganos que operen en el Colegio, para velar por el fiel cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión o bien para objetar todos aquellos actos o decisiones que se aparten del cumplimiento de la normativa vigente o que de alguna forma lesione los intereses de los colegiados o de la profesión misma.

 

h) Fiscalizar la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto.

 

i) Participar para lo de su cargo, junto con la presidencia, la tesorería y la Dirección Administrativa en los arqueos trimestrales, sin perjuicio de poder hacerlo, si así lo estima necesario, en cualquier otro momento.

 

j) Revisar y firmar junto con la presidencia las licencias de incorporación de los profesionales y de inscripción de los auxiliares de enfermería.

 

k) Velar por el respeto a los derechos de los colegiados.

 

l) Presentar un informe de sus actuaciones en la Asamblea General Ordinaria o en cualquier otra cuando el caso lo amerite.

 

m) Inspección in situ sobre la práctica profesional de la enfermería, en los diferentes niveles de cargo.

n) Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la formación de los auxiliares y profesionales de enfermería.

 


 

Ir al inicio de los resultados