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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54. —Levantamiento de actas. La secretaría será la responsable del orden de las actas en el libro respectivo y de la custodia y fidelidad de las mismas, debiendo presentar un informe a la Junta Directiva dentro de un plazo de tres meses.


 

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