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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 58
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Artículo 58
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CAPÍTULO XVI

 

Régimen disciplinario de los miembros de

la Junta Directiva por incumplimiento de sus funciones

 

Artículo 58. —Sobre la potestad disciplinaria de los miembros de la Junta Directiva. Corresponde a la Asamblea General ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Junta Directiva del Colegio, por incumplimiento de sus funciones directivas, según lo dispuesto por el artículo 7, inciso b y c de la Ley Orgánica del Colegio, Ley número 2343 del 04 de mayo de 1959 y sus reformas.

 

Las infracciones que se denuncien cometidas en el ejercicio de las funciones que le son propias como miembros de la Junta Directiva, se regirán por lo dispuesto en este título y supletoriamente por el Código de Ética y Moral Profesional.


 

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