CAPÍTULO XVI
Régimen disciplinario de los miembros de
la Junta Directiva por incumplimiento de sus funciones
Artículo 58. —Sobre la
potestad disciplinaria de los miembros de la Junta Directiva. Corresponde a la Asamblea General
ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Junta Directiva
del Colegio, por incumplimiento de sus funciones directivas, según lo dispuesto
por el artículo 7, inciso b y c de la Ley Orgánica del Colegio, Ley número 2343 del 04 de
mayo de 1959 y sus reformas.
Las infracciones que se
denuncien cometidas en el ejercicio de las funciones que le son propias como
miembros de la Junta
Directiva, se regirán por lo dispuesto en este título y
supletoriamente por el Código de Ética y Moral Profesional.
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