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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

 

Del ejercicio profesional de la enfermería

 

Artículo 6ºEjercicio válido de la enfermería. Nadie podrá ejercer en Costa Rica la  profesión de enfermería, sin previa autorización o licencia otorgada por el Colegio, quien la concederá de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

Los profesionales de enfermería que ingresen al país en calidad de asesores y consultores de programas especiales, pasantías y voluntariado, deberán cumplir, para ejercer en Costa Rica, con los requisitos que establezca en condiciones de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y sin discriminación alguna la Junta Directiva del Colegio. La Junta Directiva publicará en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo donde se definen o modifiquen los requisitos. El Colegio observará las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país, relativas a migración y extranjería.


 

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