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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71. —Archivo de informes y dictámenes periciales. El Colegio llevará un archivo con todo lo relativo a la actividad pericial: correspondencia, informes o dictámenes periciales, resolución de conflictos, integración del Consejo Calificador, actas del Consejo, opiniones de los usuarios, entre otros.

 

El archivo le permitirá a la Junta Directiva contar con información valiosa para la evaluación periódica de la actividad.

 


 

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