Artículo 71. —Archivo de
informes y dictámenes periciales. El Colegio llevará un archivo con todo lo relativo a
la actividad pericial: correspondencia, informes o dictámenes periciales,
resolución de conflictos, integración del Consejo Calificador, actas del
Consejo, opiniones de los usuarios, entre otros.
El archivo le permitirá a la Junta Directiva
contar con información valiosa para la evaluación periódica de la actividad.
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