Artículo 74. —De las
convocatorias. El Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado
por el Presidente del Consejo, debiendo para ello comunicar de forma escrita a
los demás miembros, con cinco días hábiles de antelación.
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