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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79. —Perfil para ser nombrado como perito. Podrán conformar la lista de Peritos en Enfermería todos aquellos profesionales que reúnan las siguientes condiciones:

 

a) Licenciatura en Enfermería.

 

b) Miembro activo del Colegio.

 

c) Experiencia laboral mínima de diez años como profesional en enfermería con el grado de licenciatura, salvo, que por la naturaleza de la consulta se requiere una especialidad y experiencia en la actividad propia de su especialidad. En estos casos, el Consejo propondrá las reglas a la Junta Directiva para su debida aprobación.

 

d) No tener antecedentes penales, ni disciplinarios en el Colegio.

 

Además de los criterios expuestos anteriormente, se tomarán en cuenta para la evaluación de la solicitud de incorporación a la lista de Peritos, los estudios de post grado realizados y la especialidad por el postulante, la experiencia docente, administrativa y cualquier otro mérito que en el ejercicio de la profesión pueda reunir.


 

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