Artículo 79. —Perfil para
ser nombrado como perito. Podrán conformar la lista de Peritos en Enfermería
todos aquellos profesionales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Licenciatura en
Enfermería.
b) Miembro activo del
Colegio.
c) Experiencia laboral
mínima de diez años como profesional en enfermería con el grado de licenciatura,
salvo, que por la naturaleza de la consulta se requiere una especialidad y experiencia
en la actividad propia de su especialidad. En estos casos, el Consejo propondrá
las reglas a la Junta
Directiva para su debida aprobación.
d) No tener antecedentes
penales, ni disciplinarios en el Colegio.
Además de los criterios
expuestos anteriormente, se tomarán en cuenta para la evaluación de la solicitud
de incorporación a la lista de Peritos, los estudios de post grado realizados y
la especialidad por el postulante, la experiencia docente, administrativa y
cualquier otro mérito que en el ejercicio de la profesión pueda reunir.
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