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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81. —Requerimientos que acompañan la solicitud de inclusión en el registro de peritos. Quien desee ser incluido en el registro de peritos deberá presentar su solicitud formalmente ante el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, adjuntando a la misma su currículum vitae, copia de los títulos académicos que haya recibido, certificación de colegiatura extendida por el Colegio y una constancia de labores del centro o centros donde ha laborado durante tres años. Además, el petente deberá incluir todos los documentos que considere pertinentes para la evaluación que el Consejo hará de sus atestados. Para recibir notificaciones el interesado debe señalar el lugar, fax o dirección electrónica correspondiente.


 

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