Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 85
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 85     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 85
Ir al final de los resultados
Artículo 85
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 85. —Plazo para rendición de informe. Una vez aceptado el cargo por parte del perito, este tendrá el plazo de treinta días hábiles para rendir el dictamen respectivo. El Perito podrá solicitar una única prórroga por ocho días hábiles al Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, lo cual deberá hacerlo cinco días hábiles antes del vencimiento del plazo. La prórroga podrá ser otorgada o denegada, por parte del Consejo, de acuerdo a la naturaleza del caso. El Consejo debe resolver este punto dentro de tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte del perito designado.


 

Ir al inicio de los resultados