Artículo 85. —Plazo para
rendición de informe. Una vez aceptado el cargo por parte del perito, este tendrá el plazo de
treinta días hábiles para rendir el dictamen respectivo. El Perito podrá
solicitar una única prórroga por ocho días hábiles al Consejo Calificador del
Ejercicio de la Enfermería,
lo cual deberá hacerlo cinco días hábiles antes del vencimiento del plazo. La prórroga
podrá ser otorgada o denegada, por parte del Consejo, de acuerdo a la
naturaleza del caso. El Consejo debe resolver este punto dentro de tres días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte del perito
designado.
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