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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88. —Reclamo por la no rendición en tiempo y forma del dictamen pericial. En caso de que el Perito no entregue en tiempo y forma el dictamen requerido, la parte interesada podrá presentar un reclamo ante el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, el cual extraordinariamente se reunirá para conocer del mismo. De ser procedente, se nombrará un nuevo

profesional en su lugar.

 

El perito será responsable civil por la negativa a rendir el peritaje que haya aceptado, incluyendo los daños y perjuicios que pueda derivar.


 

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