Artículo 88. —Reclamo por
la no rendición en tiempo y forma del dictamen pericial. En caso de que el Perito
no entregue en tiempo y forma el dictamen requerido, la parte interesada podrá
presentar un reclamo ante el Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, el cual extraordinariamente
se reunirá para conocer del mismo. De ser procedente, se nombrará un nuevo
profesional en su lugar.
El perito será responsable
civil por la negativa a rendir el peritaje que haya aceptado, incluyendo los
daños y perjuicios que pueda derivar.
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