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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º.-

1. La competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se

extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales o

incidentales no pertenecientes a la materia, directamente relacionadas con

un juicio contencioso-administrativo, salvo las de carácter penal.

2. L a decisión que pronuncie, no producirá efecto fuera del proceso

en que se dicte, y podrá ser revisada por la jurisdicción correspondiente.

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