7
CAPITULO SEGUNDO
Los órganos
SECCION UNICA
Disposiciones Generales
Artículo 7º.- La jurisdicción-Contencioso Administrativa se ejercerá por los siguientes órganos:
a) Juzgados de lo Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda;
b) Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales
Superiores; y
c) Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.
( Así reformado por el artículo 9º de la ley No. 4957 del 16 de
febrero de 1972 ).
( Tácitamente reformado por Ley Nº 7269 de 10 de diciembre de 1991 y
artículo 54 de la Ley Nº 7333 de 5 de mayo de 1993).
|