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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 15
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15

CAPITULO TERCERO

Representación y Defensa de las Partes

Artículo 15.- 1. La representación y defensa de la Administración del

Estado, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, corresponderá a la

Procuraduría General de la República.

2. Los funcionarios de la Procuraduría General de la República no

podrán allanarse a las demandas dirigidas contra la Administración estatal,

sin estar autorizados para ello por el Consejo de Gobierno, o, en su caso,

por el respectivo Poder o Entidad.

3. Sin embargo, si estimaren que el acto impugnado no se ajusta a

Derecho, lo harán saber, en comunicación razonada, al Ministro o al

Superior de que depende el órgano autor del acto, para que acuerde lo que

estime procedente, en cuyo caso podrán solicitar la suspensión del proceso

por el plazo de un mes.

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