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Artículo 17.- 1. Las personas que actúen como demandados en virtud de
lo dispuesto en el párrafo 1, inciso b), del artículo 11, o como
coadyuvantes, con excepción de la Contraloría General de la República,
deberán litigar unidos y bajo una misma representación y dirección, siempre
que sus posiciones no sean contradictorias.
2. Si en el plazo que se les concediere no se pusieran de acuerdo
para ello, el Tribunal resolverá lo que estime procedente.
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