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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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24

Artículo 24.- 1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa juzgará

dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes y de

las alegaciones deducidas para fundamentar la acción y la oposición.

2. No obstante, si el Tribunal al dictar sentencia estimare que la

cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada

debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos

susceptibles de fundar la acción o la defensa, los someterá a aquéllas

mediante providencia en la que, advirtiendo que no prejuzga el fallo

definitvo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo de ocho días

para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del

plazo para pronunciar el fallo.

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