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Artículo 24.- 1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa juzgará dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes y de
las alegaciones deducidas para fundamentar la acción y la oposición.
2. No obstante, si el Tribunal al dictar sentencia estimare que la
cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada
debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos
susceptibles de fundar la acción o la defensa, los someterá a aquéllas
mediante providencia en la que, advirtiendo que no prejuzga el fallo
definitvo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo de ocho días
para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del
plazo para pronunciar el fallo.
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