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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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50

SECCION QUINTA

Defensas Previas

Artículo 50.- 1. Los demandados y coadyuvantes podrán alegar, dentro de los dos primeros tercios del emplazamiento para contestar, las siguientes defensas previas:

a) Las que funden en los motivos que, con arreglo al artículo 60, podrían determinar la inadmisibilidad de la acción;

b) La litis-pendencia; y

c) Anulado.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 03669-2006, dispuso anular este inciso c), cuyo texto disponía:
"La falta de agotamiento de la vía administrativa".)

2. Del escrito correspondiente se dará audiencia por tres días al demandante, quien podrá ejercitar la facultad prevista en el artículo 96.

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