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SECCION QUINTA
Defensas Previas
Artículo 50.- 1. Los demandados y coadyuvantes podrán alegar, dentro
de los dos primeros tercios del emplazamiento para contestar, las siguientes defensas previas:
a) Las que funden en los motivos que, con arreglo al artículo 60,
podrían determinar la inadmisibilidad de la acción;
b) La litis-pendencia; y
c) Anulado.
(La Sala Constitucional mediante resolución
N° 03669-2006, dispuso anular este inciso c), cuyo texto
disponía: "La falta de agotamiento de la vía
administrativa".)
2. Del escrito correspondiente se dará audiencia por tres días al
demandante, quien podrá ejercitar la facultad prevista en el artículo 96.
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