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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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51

Artículo 51.- 1. Transcurrido el plazo para invocar defensas previas,

no se les dará curso ni se atenderán, sin perjuicio de la facultad

conferida al Tribunal por el artículo 60.

2. Las defensas previas no suspenderán el plazo para contestar la

demanda.

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