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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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53

SECCION SEXTA

Prueba

Artículo 53.- 1. No procederá el recibimiento del proceso a prueba

cuando hubiere conformidad acerca de los hechos entre las partes, aunque

una de éstas fuese la Administración Pública.

2. Se recibirá, por consiguiente, el proceso a prueba, cuando exista

disconformidad en cuanto a los hechos y éstos fuesen de indudable

trascendencia, a juicio del Tribunal, para la resolución del caso.

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