53
SECCION SEXTA
Prueba
Artículo 53.- 1. No procederá el recibimiento del proceso a prueba
cuando hubiere conformidad acerca de los hechos entre las partes, aunque
una de éstas fuese la Administración Pública.
2. Se recibirá, por consiguiente, el proceso a prueba, cuando exista
disconformidad en cuanto a los hechos y éstos fuesen de indudable
trascendencia, a juicio del Tribunal, para la resolución del caso.
|