55
Artículo 55.- 1. Recibida la contestación, se hará saber a las partes,
las que, al igual que el Tribunal, dentro de un plazo de tres días, podrán
solicitar cualquier adición o aclaración pertinentes.
2. Admitida la adición o aclaración, se expedirá nuevo despacho, en
la forma y términos previstos en el artículo precedente; pero reducido a la
mitad el plazo de contestación.
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