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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 70
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Artículo 70    (No vigente*)
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70

CAPITULO SEGUNDO

Recursos

Artículo 70.- Salvo lo dispuesto por esta ley, los recursos se regirán

por la legislación procesal civil.

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