Artículo
83.-
1.
De la impugnación conocerá en única instancia el Tribunal Superior respectivo.
2.
En el escrito de interpossición se fijará
concretamente el valor de la pretensión ejercitada, y al mismo se acompañará el
documento que acredite el pago, en la caja de la Entidad de que se tratare,
de la cantidad respectiva, cuando ello sea exigido así por las leyes
tributarias.
3.
Si el documento ya constare en el expediente administrativo, bastará con que se
indique así.
4.
El plazo de interposición será de treinta días, a partir de la notificación del
acto o disposición.
5.
El expediente administrativo deberá remitirse en el plazo único de cinco días,
con aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 40.
6.
Los plazos de formalización de la demanda y contestación, serán de quince días.
7.
Las defensas previas deberán invocarse en el escrito de contestación.
8.
El plazo para evacuar la prueba pertinente, que habrá de ofrecerse en los
escritos de demanda y contestación, será de diez días.
9.
En ningún caso se accederá a la suspensión de la ejecución del acto o
disposición impugnados
10.
Contra lo que resolviere en definitiva el Tribunal, se dará recurso de
casación, según la cuantía.
11.
Cuando la resolución final fuere favorable total o parcialmente al
contribuyente y éste se hubiere visto obligado a pagar, la Administración
demandada vendrá obligada a reconocer intereses sobre la suma respectiva, desde
el momento del depósito al día de su devolución.