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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 83
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Artículo 83 -Bis    (No vigente*)
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83

Artículo 83 bis.- Cuando la impugnación tenga por objeto cualquier

acto emanado de la Comisión para promover la competencia o de la Comisión

nacional del consumidor, en las materias atribuidas a ellas en la Ley de

promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, el

procedimiento se ajustará a lo siguiente:

a) El Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección

Segunda, conocerá de esa impugnación.

b) El plazo para interponer la acción será de un mes, contado a

partir de la notificación del acto final.

c) El escrito de interposición deberá acompañarse con una copia

certificada de la resolución final que se impugna.

d) El expediente administrativo deberá remitirse en el plazo único

de cinco días, so pena de apercibimiento de apremio corporal.

e) Los plazos de formalización de la demanda y la contestación serán

de diez días.

f) Las defensas previas deberán invocarse en el escrito de la

contestación de la demanda.

g) El plazo para evacuar la prueba, que habrá de ofrecerse en los

escritos de demanda y contestación, será de diez días.

h) Contra las resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo,

Sección Segunda, cabrá recurso de segunda instancia ante la Sección

Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

(Así adicionado por el artículo 62 de la Ley de Promoción de la

Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre

de 1994)

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