87
SECCION TERCERA
Separación de Directores de Entidades Descentralizadas
Artículo 87.- La impugnación contra los actos que de cualquier modo
dispusieren la separación, antes del vencimiento del período respectivo, de
algún Director de las Entidades descentralizadas, deberá interponerse, sin
recurso previo de reposición, dentro del décimoquinto día, a partir de la
notificación o de la publicación.
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