98
Artículo 98.- La parte vencida podrá ser exonerada del pago de las
costas:
a) Cuando mediare oportuno allanamiento de la Administración a las
pretensiones del demandante; pero no se la eximirá si la demanda
reprodujere sustancialmente lo pedido en la reclamación
administrativa denegada, y esa denegación fundare la acción;
b) Cuando la sentencia se dictare en virtud de pruebas cuya existencia
verosímilmente no haya conocido la contraria y por causa de ello se
hubiere justificado la oposición de la parte; y
c) Cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya habido,
a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar.
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