Buscar:
 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 3667 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
1

(Esta ley fue derogada en su totalidad por el artículo 198 del Código Procesal Contencioso-Administrativo N° 8508 del 28 de abril de 2006. No obstante, sigue rigiendo para todos los procesos anteriores a la entrada en vigencia del Código e incluso debe ser aplicada en los actos administrativos que quedaron firmes antes de la entrada en vigencia del Código)

Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa

TITULO PRIMERO

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa

CAPITULO PRIMERO

Naturaleza, Extensión y Límites de Jurisdicción

Contencioso-Administrativa

Artículo 1º.- 1. Por la presente ley se regula la Jurisdicción

contencioso-administrativa establecida en el artículo 49 de la Constitución

Política, encargada de conocer de las pretensiones que se deduzcan en

relación con la legalidad de los actos y disposiciones de la Administración

Pública sujetos al Derecho Administrativo.

2. Los motivos de ilegalidad comprenderán cualquier infracción del

ordenamiento jurídico, incluso la falta de jurisdicción o competencia, el

quebrantamiento de formalidades esenciales, y la desviación de poder.

3. Constituirá desviación de poder el ejercicio de potestades

administrativas para fines distintos de los fijados por la ley.

4. Para los efectos del párrafo 1º se entenderá por Administración

Pública:

a) El Poder Ejecutivo;

b) Los Poderes Legislativo y Judicial en cuanto

realizan, excepcionalmente, función administrativa; y

c) Las municipalidades, instituciones autónomas y todas las demás

entidades de Derecho Público.

Ir al inicio de los resultados