1
(Esta ley fue derogada en su totalidad por el artículo
198 del Código Procesal Contencioso-Administrativo N° 8508 del 28 de abril de
2006. No obstante, sigue rigiendo para todos los
procesos anteriores a la entrada en vigencia del Código e incluso debe ser
aplicada en los actos administrativos que quedaron firmes antes de la entrada en
vigencia del Código)
Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
TITULO PRIMERO
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza, Extensión y Límites de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
Artículo 1º.- 1. Por la presente ley se regula la Jurisdicción
contencioso-administrativa establecida en el artículo 49 de la Constitución
Política, encargada de conocer de las pretensiones que se deduzcan en
relación con la legalidad de los actos y disposiciones de la Administración
Pública sujetos al Derecho Administrativo.
2. Los motivos de ilegalidad comprenderán cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, incluso la falta de jurisdicción o competencia, el
quebrantamiento de formalidades esenciales, y la desviación de poder.
3. Constituirá desviación de poder el ejercicio de potestades
administrativas para fines distintos de los fijados por la ley.
4. Para los efectos del párrafo 1º se entenderá por Administración
Pública:
a) El Poder Ejecutivo;
b) Los Poderes Legislativo y Judicial en cuanto
realizan, excepcionalmente, función administrativa; y
c) Las municipalidades, instituciones autónomas y todas las demás
entidades de Derecho Público.
|