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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º.- Conocerá también la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa:

a) De lo relativo al cumplimiento, interpretación, resolución y

efectos de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza

jurídica, celebrados por el Estado y demás entidades de Derecho

Público, cuando tuvieren por finalidad obras y servicios públicos

de toda especie;

b) De las cuestiones que se susciten sobre la responsabilidad

patrimonial del Estado y demás entidades de la Administración

Pública;

c) De las cuestiones que la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás

leyes atribuyen exclusivamente a la vía civil de hacienda; y

d) De toda otra cuestión que la ley le atribuya especialmente.

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