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Artículo 2º.- Conocerá también la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa:
a) De lo relativo al cumplimiento, interpretación, resolución y
efectos de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza
jurídica, celebrados por el Estado y demás entidades de Derecho
Público, cuando tuvieren por finalidad obras y servicios públicos
de toda especie;
b) De las cuestiones que se susciten sobre la responsabilidad
patrimonial del Estado y demás entidades de la Administración
Pública;
c) De las cuestiones que la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás
leyes atribuyen exclusivamente a la vía civil de hacienda; y
d) De toda otra cuestión que la ley le atribuya especialmente.
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