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Artículo 3º.- 1. Para los fines del inciso c) del artículo anterior,
de los juicios atribuidos a la vía civil de hacienda, de acuerdo con la
tramitación de conformidad con la presente ley, y los demás, de acuerdo con
la tramitación señalada en el Código de Procedimientos Civiles o en leyes
especiales.
2. En el procedimiento ordinario será indiferente que la parte estime
el caso como de Derecho Público o Privado, y el Tribunal, de ser necesario,
procederá en la forma prevista en el artículo 24, párrafo 2º.
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