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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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3

Artículo 3º.- 1. Para los fines del inciso c) del artículo anterior,

de los juicios atribuidos a la vía civil de hacienda, de acuerdo con la

tramitación de conformidad con la presente ley, y los demás, de acuerdo con

la tramitación señalada en el Código de Procedimientos Civiles o en leyes

especiales.

2. En el procedimiento ordinario será indiferente que la parte estime

el caso como de Derecho Público o Privado, y el Tribunal, de ser necesario,

procederá en la forma prevista en el artículo 24, párrafo 2º.

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