4
Artículo 4º.- No corresponderán a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa:
a) Las cuestiones de índole penal y aquellas otras que, aunque
relacionadas con actos de la Administración Pública, correspondan
a la jurisdicción de trabajo; y
b) Las cuestiones que se susciten sobre los actos de relación entre
los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones
internacionales de la República, sin perjuicio de las
indemnizaciones que fueren procedentes, cuya determinación sí corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
|