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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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4

Artículo 4º.- No corresponderán a la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa:

a) Las cuestiones de índole penal y aquellas otras que, aunque

relacionadas con actos de la Administración Pública, correspondan

a la jurisdicción de trabajo; y

b) Las cuestiones que se susciten sobre los actos de relación entre

los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones

internacionales de la República, sin perjuicio de las

indemnizaciones que fueren procedentes, cuya determinación sí

corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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