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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

Artículo 12.- 1. Podrá intervenir en el proceso, como parte

coadyuvante del demandado, cualquier persona que tuviere interés directo en

el mantenimiento del acto o de la disposición que motiva la acción

contencioso-administrativa.

2. También podrá intervenir como coadyuvante de la Administración que

demandare la anulación de sus propios actos, quien tuviere interés directo

en dicha pretensión.

3. La oposición a la intervención del coadyuvante, se tramitará por

la vía incidental, dentro de los tres días posteriores a la notificación

del apersonamiento respectivo.

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