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Artículo 12.- 1. Podrá intervenir en el proceso, como parte
coadyuvante del demandado, cualquier persona que tuviere interés directo en
el mantenimiento del acto o de la disposición que motiva la acción
contencioso-administrativa.
2. También podrá intervenir como coadyuvante de la Administración que
demandare la anulación de sus propios actos, quien tuviere interés directo
en dicha pretensión.
3. La oposición a la intervención del coadyuvante, se tramitará por
la vía incidental, dentro de los tres días posteriores a la notificación
del apersonamiento respectivo.
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