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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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13

Artículo 13.- 1. Cuando la legitimación de las partes derivare de

alguna relación jurídica trasmisible, el causahabiente podrá suceder, en

cualquier estado del proceso, a la persona que inicialmente hubiese actuado

como parte.

2. Si en curso una reclamación, en vía administrativa o

jurisdiccional, se transfiere, por disposición legal, la competencia o

atribución respectiva a otra Entidad con personería jurídica propia, la

pretensión se continuará con el órgano sustituto, al que se le remitará el

expediente administrativo o contra el que se tendrá por enderezada la

demanda, de oficio o a gestión de parte.

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