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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.- La representación y defensa de las Entidades

descentralizadas, o de los particulares, se regirá por las respectivas

leyes orgánicas o por la legislación común, en su caso.

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