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Artículo 27.- 1. Si antes de formalizarse la demanda, se dictare algún
acto o disposición que guardare la relación a que se refiere el artículo
25, con el que está siendo objeto de ella, el demandante podrá solicitar el
ampliación de la acción al nuevo acto administrativo o disposición dentro
del plazo que señala el artículo 37.
2. Solicitada la ampliación, se suspenderá el trámite del proceso en
tanto no se publiquen, respecto de ella, los anuncios que preceptúa el
artículo 39 y se remita al Tribunal el expediente administrativo a que se
refiere el nuevo acto o disposición.
3. Interpuestos varios procesos contencioso-administrativos con
ocasión de actos o disposiciones en los que concurra alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 25, el Tribunal podrá, en cualquier
momento y previa audiencia de las partes, decretar la acumulación, de
oficio o a instancia de alguna de ellas.
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