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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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27

Artículo 27.- 1. Si antes de formalizarse la demanda, se dictare algún

acto o disposición que guardare la relación a que se refiere el artículo

25, con el que está siendo objeto de ella, el demandante podrá solicitar el

ampliación de la acción al nuevo acto administrativo o disposición dentro

del plazo que señala el artículo 37.

2. Solicitada la ampliación, se suspenderá el trámite del proceso en

tanto no se publiquen, respecto de ella, los anuncios que preceptúa el

artículo 39 y se remita al Tribunal el expediente administrativo a que se

refiere el nuevo acto o disposición.

3. Interpuestos varios procesos contencioso-administrativos con

ocasión de actos o disposiciones en los que concurra alguna de las

circunstancias señaladas en el artículo 25, el Tribunal podrá, en cualquier

momento y previa audiencia de las partes, decretar la acumulación, de

oficio o a instancia de alguna de ellas.

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