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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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29

Artículo 29.- 1. La cuantía de la acción contencioso-administrativa

será determinada por el valor de la pretensión objeto de la misma.

2. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor de la

pretensión deducida por cada uno de ellos y no a la suma de todos.

3. En los supuestos de acumulación, la cuantía será determinada por

la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla; pero no conferirá

a las de cuantía inferior a diez mil colones el recurso de casación.

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