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Artículo 29.- 1. La cuantía de la acción contencioso-administrativa
será determinada por el valor de la pretensión objeto de la misma.
2. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor de la
pretensión deducida por cada uno de ellos y no a la suma de todos.
3. En los supuestos de acumulación, la cuantía será determinada por
la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla; pero no conferirá a las de cuantía inferior a diez mil colones el recurso de casación.
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