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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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31

TITULO CUARTO

Procedimientos

CAPITULO PRIMERO

Procedimiento Ordinario o General

SECCION PRIMERA

Diligencias Preliminares

Artículo 31.- 

1. Anulado.

2. Anulado.

(La Sala Constitucional mediante resolución N° 03669-2006, dispuso anular los párrafos 1° y 2° de este artículo, cuyos textos disponían: 1. Será requisito para admitir la acción contencioso-administrativa el agotamiento de la vía administrativa. 2. Este trámite se entenderá cumplido:a) Cuando se haya hecho uso en tiempo y forma de todos los recursos administrativos que tuviere el negocio; y b) Cuando la ley lo disponga expresamente.)

3. En todo caso, cuando lo impugnado emanare directamente de la jerarquía superior de la respectiva entidad administrativa y careciere de ulterior recurso administrativo, deberá formularse recurso de reposición o reconsideración ante el mismo órgano que ha dictado el acto o la disposición, en el plazo de dos meses, a contar de la fecha en que se notifique o publique el acto, con los requisitos a que se refiere el artículo 38.

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