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TITULO CUARTO
Procedimientos
CAPITULO PRIMERO
Procedimiento Ordinario o General
SECCION PRIMERA
Diligencias Preliminares
Artículo 31.-
1. Anulado.
2. Anulado.
(La Sala Constitucional mediante
resolución N° 03669-2006, dispuso anular los párrafos 1° y 2° de este
artículo, cuyos textos disponían: 1. Será requisito para admitir la acción
contencioso-administrativa el agotamiento de la vía administrativa. 2. Este trámite se entenderá cumplido:a) Cuando se haya hecho uso en tiempo y forma de todos los recursos administrativos que tuviere el negocio; y
b) Cuando la ley lo disponga expresamente.)
3. En todo caso, cuando lo impugnado emanare directamente de la
jerarquía superior de la respectiva entidad administrativa y careciere de
ulterior recurso administrativo, deberá formularse recurso de reposición o
reconsideración ante el mismo órgano que ha dictado el acto o la disposición, en el plazo de dos meses, a contar de la fecha en que se
notifique o publique el acto, con los requisitos a que se refiere el artículo 38.
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