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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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36

SECCION SEGUNDA

Interposición y Admisión de la Demanda

Artículo 36.- 1. La acción, cuando no se trate del proceso de

lesividad, se iniciará por un escrito reducido a indicar el acto o

disposición por razón del cual se reclama y a solicitar que se tenga por

interpuesto el proceso.

2. A dicho escrito se acompañará:

a) El documento que acredite la representación del

compareciente, cuando nosea el mismo interesado;

b) El documento que acredite la representación del personero de la

Administración demandada, o, al menos, indicación del acuerdo de

su nombramientoy publicación en el Diario Oficial;

c) El documento que acredite la personería con que el demandante se

presente en juicio, cuando la ostente por habérsela trasmitido otro

por herencia opor cualquier otro título; y

d) Copia del acto o traslado del acto o de la disposición impugnados,

o, cuandomenos, indicación del expediente en que haya recaído o

del periódico oficialen que se haya publicado.

3. Si no se acompañaren tales documentos o los presentados fueren

incompletos y, en general, siempre que el Tribunal estime que no concurren

los requisitos necesarios para la validez de la comparecencia, señalará un

plazo de diez días para que el demandante ssubsane el defecto, y si no lo

hiciere, ordenará archivar las actuaciones.

4. El juicio formulado por la Administración autora de algún acto

declarado lesivo, se iniciará con la presentación de la demanda a que se

refiere el artículo 46, a la que se acompañará el expediente administrativo

y también una copia certificada de la declaración de lesividad, cuando ésta

no constare en aquél.

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