46
SECCION CUARTA
Demanda y Contestación
Artículo 46.- 1. Recibido el expediente administrativo o vencido el
plazo previsto por el artículo 40, párrafo 3, el Tribunal acordará que el
demandante deduzca la demanda en el plazo de treinta días.
2. Si la demanda no fuere presentada en dicho plazo, de oficio se
declarará caduca la acción y se devolverá, en su caso, el expediente
administrativo.
|